El SAT responde 16 preguntas frecuentes generales claves sobre el Complemento “Carta Porte” 2.0

Conoce mas sobre las preguntas frecuentes mas comunes relacionadas con el nuevo complemento “carta porte” 2.0

El día 3 de Enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet las Preguntas Frecuentes del Complemento Carta Porte, que reflejan una serie de dudas y preguntas generales de parte de los contribuyentes relacionadas con el correcto uso del nuevo complemento “Carta Porte”

Preguntas y respuestas frecuentes claves sobre el complemento “carta porte”

A continuación encontrarás las respuesta a muchas preguntas relacionadas al nuevo Complemento “Carta Porte” que ha sido publicado por la autoridad fiscal en nuestro país y que consta de un total de 16 preguntas frecuentes claves sobre el Complemento “Carta Porte”.

1. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del(los) chofer(es) u operador(es) de las unidades de transporte?

Sí, debes registrar los siguientes datos:

a. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
b. Número de licencia.
c. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero).
d. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).

2. Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte federal, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Sí, se debe contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos obligatorios para su registro en la factura electrónica con complemento Carta Porte.

3. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías vía autotransporte federal, ¿es necesario señalar en la factura electrónica con complemento Carta Porte, el número de la placa del vehículo en el que se trasladarán los bienes y/o mercancías?

Sí, es un dato obligatorio para la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte, así como el registro de las placas en caso de que el vehículo cuente con uno o dos remolques.

4. ¿Dónde puedo consultar los tipos de remolques o semirremolques que se pueden utilizar para trasladar bienes y/o mercancías por medio de autotransporte?

Puedes consultarlos en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte, en la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

5. Soy un transportista que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en la factura?

No, además de reflejar el traslado del IVA, también debes registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el cliente sea una persona moral.

6. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, ¿puedo registrar todos los bienes y/o mercancías en una sola factura electrónica con complemento Carta Porte?

No, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino, salvo que se trate de un servicio de transporte consolidado de mercancías, para lo cual deberás estar a lo dispuesto en la regla 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

7. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

No se podrá facturar de forma masiva, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

8. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Sí, cuando dicho traslado se realice con sus propios vehículos, se debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

En caso de que uses tus propios vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y en el trayecto no transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir la factura electrónica de tipo traslado sin el complemento Carta Porte.

9. Una vez emitida la factura electrónica de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Si la información capturada en la factura electrónica con complemento Carta Porte cambia, esta se debe cancelar y generar una nueva en la que se deberán registrar los nuevos datos, además de relacionar en el nuevo comprobante la factura electrónica con complemento Carta Porte inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.

10. ¿En qué casos se registra en la sección figura del transporte al “Propietario” y al “Arrendador”?

Cuando el vehículo o parte del mismo con el que se realiza el transporte de bienes y/o mercancías es propiedad de un tercero y no existe un contrato de arrendamiento, se debe registrar la figura de “Propietario”. En caso de que exista un contrato de arrendamiento se debe registrar la figura de “Arrendador”.

11. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en la factura electrónica (CFDI) con complemento Carta Porte?

Siempre que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el traslado no implique transitar por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, señalando los puntos intermedios y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

12. Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar
en la factura electrónica con complemento Carta Porte?

En caso de que uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, cuando transites en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que, por cualquier razón transites por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, deberás emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente a la grúa del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.

13. Si se contrata un servicio de flete para transportar productos que ya han sido vendidos a un cliente, ¿se debe emitir una factura electrónica con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?

Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías debe emitir al contribuyente que lo contrató, una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio para transportar productos que no son suyos.

El transportista que use vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrá emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, siempre que en el trayecto no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

14. Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Sí; debes emitir una factura de ingreso con complemento Carta Porte.

No obstante, si usas vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, y el servicio de traslado de fondos y valores no implica transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte (por el servicio prestado), en el que registres la clave del servicio correspondiente de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte” que publique el SAT en su Portal. Posteriormente, para amparar el traslado de los fondos y valores deberás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, relacionando en dicho comprobante la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte anteriormente mencionada.

Clave Descripción

84121806 Servicios de custodia de valores
92121800 Servicios de carros blindados y transporte de valores
92121801 Servicio de carros blindados
92121802 Servicio de transporte de dinero

15. Me dedico a prestar servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos con una flotilla, ¿debo emitir la factura electrónica por estos ingresos
incorporando el complemento Carta Porte?

Sí, siempre se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte, a la que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos, este último cuando resulte aplicable de acuerdo a las disposiciones jurídicas.

16. Presto servicios de transporte de carga consolidada de mercancías, ¿cómo debo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

1. Por cada cliente podrás emitir una factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio que le vas a prestar; en esta factura electrónica deberás registrar la clave o número de identificación único que generes como prestador de este tipo de servicio en el campo “Número de Identificación” dentro de cada sección “Concepto”, para relacionar cada una de las cargas amparadas en dicha factura electrónica, en caso de que el cliente no solicite la factura el servicio debe estar registrado dentro de una factura global.

2. Para la primera milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que en la ruta no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás:

2.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”;
2.2. registrar los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas en la factura electrónica a que se refiere el numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y
2.3. relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

3. Referente a la etapa intermedia del traslado, deberás:

3.1. Emitir una factura electrónica de tipo traslado a la que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte;
3.2. registrar la clave de producto 24112700 “Estibas” en la sección “Concepto”;
3.3. relacionar las claves o números de identificación generado y asignados previamente a las cargas en la sección “Guías de identificación” del complemento Carta Porte, y
3.4. relacionar el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

4. Para la última milla del traslado, cuando uses vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y tengas la seguridad de que, durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros, podrás emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde:

4.1. Registres la clave de producto 24112700 “Estibas”, en la sección “Concepto”;
4.2. registres los números de identificación que hayas generado y asignado previamente a cada una de las cargas amparadas a la factura electrónica a que se refiere este numeral 1 en el campo “Número de Identificación”, y
4.3. relaciones el folio fiscal de la factura electrónica de tipo ingreso a que se refiere el numeral 1.

Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte SAT


Con nuestra solución de Facturación Electrónica podrá elaborar sus comprobante e incluir este complemento y así, dar cumplimiento a las disposiciones fiscales del SAT.

Si requiere más información sobre este complemento y como nuestra solución puede ayudarlo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto le atenderemos.

En la siguiente dirección puede encontrar la documentación oficial del complemento.
https://www.sat.gob.mx/consultas/68823/complemento-carta-porte-#