Nuevo Esquema de Cancelación de CFDi
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Se establece que solo se podrá cancelar un CFDi cuando la persona a quien se expide dicho comprobante acepte dicha cancelación, así también se establecen excepciones en las que no es necesario contar con la aceptación del receptor del CFDi 3.3.
Art. 29-A Cuarto Parrafo CFF
- INICIO DE VIGENCIA
1 de Noviembre del 2018 se establece como la fecha de inicio de vigencia del Nuevo Esquema de Cancelación de CFDI.
Descargar Esquema de Cancelación 2018
- CANCELACIÓN SIN ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
Casos en los que se podrá seguir cancelando sus CFDi 3.3 sin necesidad de solicitar la aceptación del receptor del comprobante.
– Cuando la cancelación se realice dentro de los 3 días siguientes a su expedición
– Por concepto de Ingresos (I) por un monto de hasta $5,000 MXN.
– Por concepto de Ingresos (I) expedidos a contribuyentes del RIF
– Por concepto de Ingresos (I) expedidos en operaciones con el Público en General de conformidad con la regla 2.7.1.24.
– Por concepto de Nómina (N)
– Por concepto de Egresos (E)
– Por concepto de Traslado (T)
– Por concepto de Retenciones e Información de Pagos.
– Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26
- CANCELACIÓN CON ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR
El emisor deberá enviar una solicitud de Cancelación al receptor del CFDi a través del Buzón Tributario.
– Por concepto de Ingresos (I) mayores a $5,000 MXN.
El receptor del CFDi tendrá 72 horas para Aceptar o Rechazar la solicitud de cancelación. Para ello deberá utilizar su Buzón Tributario para poder contestar dicha solicitud. En caso de no contestar dicha solicitud, el SAT considerará que el receptor acepto la cancelación del CFDi 3.3.
Si requiere más información sobre el Nuevo Esquema de Cancelación de CFDi y como nuestra solución puede ayudarlo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto le atenderemos.
Interior de la República
Lada sin Costo: 01 800 841 3618
Área Metropolitana
01 55 5664 8965, 01 55 5648 3661
Fundamento Legal
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada el 22 de Diciembre del 2017
Regla 2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
Regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Artículo Tercero
Código Fiscal de la Federación
Art. 29-A Cuarto Parrafo
Enlaces Externos:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018