Carta Porte

Complemento Carta Porte todo lo que necesitas saber

  • ¿Cuando entra en vigor la Carta Porte?

El Complemento Carta Porte 2.0 entra en vigor el 1 de Enero de 2022 para su utilización de manera obligatoria por parte de los contribuyentes obligados esto de acuerdo a la 4a RMRMF 2021 DOF 21/12/2021.

Por lo tanto el Complemento Carta Porte 2.0 deberá ser incluido en los CFDi que acompañen el transporte de mercancías de acuerdo a los supuestos señalados dentro de las reglas 2.7.7.1. , 2.7.7.2. de la RMF 2022 y ya se encuentra disponible en nuestra plataforma desde el 1 de Enero del 2022 para todos nuestros usuarios.

  • Periodo de transición para la emisión de Carta Porte 2023

Se establece como fecha limite para Complemento Carta Porte sin que se apliquen multas ni sanciones el periodo comprendido del: 1 de Enero al 31 de Diciembre del 2023 Artículo Décimo Transitorio 6a RMRMF2023.

Ahora bien en el caso de operaciones de Comercio Exterior la fecha limite para Complemento Carta Porte será a partir del 1 Enero del 2024.
Se modifica el Artículo Transitorio Primero, Fracción II de las RGCE para 2023

  • ¿Que es el Complemento Carta Porte?

El Complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.

En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.

  • ¿Que son las Condiciones de Prestación de Servicios que ampara el Complemento Carta Porte?

Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.

Dicha información se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638495&fecha=16/12/2021

¿Quién emite el Complemento de Carta Porte?

  • Complemento Carta Porte de Ingreso

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, o aérea deberán expedir un CFDi de tipo Ingreso que ampare la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDi de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías mediante su representación impresa en papel o en formato digital.

Flujo del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte

Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte - Facturafacilmente

Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte – Facturafacilmente

1. Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
2. La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
3. Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
4. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
5. Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
6. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
7. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.

  • Complemento Carta Porte de Traslado

Los propietarios de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, de un CFDi de Traslado al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte el cuál deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías o bienes en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte públicado en el portal del SAT.

En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDi de Traslado al cuál deberá agregar el Nuevo Complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.

Flujo del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte

Flujo del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte - Factura Fácilmente

Flujo del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte – Factura Fácilmente


1. La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
2. Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
3. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
4. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
5. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

  • COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA OPERACIONES INTERNACIONALES

Transporte Internacional (TranspInternac):
En este campo se deberá seleccionar el valor Sí para indicar cuando el traslado de bienes y/o mercancías sea de carácter internacional.
TranspInternac: “Sí”

Entrada o Salida de mercancías (EntradaSalidaMerc):
En este campo se deberá seleccionar si se trata de una Entrada o Salida de bienes y/o mercancías cuando estos ingresen o salgan del territorio nacional.
EntradaSalidaMerc: “Entrada”

País de Origen o Destino (PaisOrigenDestino):
En este campo se deberá seleccionar la clave del país de origen o destino de los bienes y/o mercancías transportados.
PaisOrigenDestino: “USA Estados Unidos”

Vía de Entrada o Salida (ViaEntradaSalida):
En este campo se debe seleccionar una clave del catálogo c_CveTransporte que describa el medio de transporte a través del cual las mercancías ingresan o salen del territorio nacional
ViaEntradaSalida: “01 Autotransporte Federal”

Fracción Arancelaria (FraccionArancelaria)
Campo requerido cuando se trata de Transporte Internacional y que sirve para expresar la clave de la fracción arancelaria que corresponde con la descripción de los bienes y/o mercancías que se trasladan en los distintos medios de transporte.

UUID del comprobante de comercio exterior (UUIDComercioExt)
Campo requerido cuando se trata de “Salida de Mercancias” y que sirve para expresar el folio fiscal (UUID) del comprobante de comercio exterior que se relaciona.

De igual forma la Carta porte con información de Tipo de Cambio contiene un detalle de los datos obtenidos del comprobante de comercio exterior.

Pedimentos (Pedimento)

Tratándose de un CFDI de tipo “I” (Ingreso) se deberá relacionar los números de pedimento dentro de la sección “InformacionAduanera” para los bienes o mercancías que se trasladan asociadas al servicio.

Tratándose de un CFDI de tipo “T” (Traslado) se debe registrar la información del número de pedimento dentro de la sección “InformacionAduanera” para cada uno de los bienes o mercancías registrados a nivel CFDI que se están trasladando.

Número de Identificación Comercial (NICO)

El número de identificación comercial (NICO) que se agrega a la fracción arancelaria, se establece a fin de clasificar las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, estos serán determinados por la Secretaría de Economía.

La clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (NICO), el cual estará integrado por 2 dígitos, estos se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.

Genere su Carta porte con información de número de Identificación Comercial también conocida como Carta porte NICO dentro de nuestra plataforma de facturación.

¿Como debo realizar el llenado del CFDi con Complemento Carta Porte?

Dicha información se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.facturafacilmente.com/complemento-carta-porte-guia-de-llenado-sat

¿Cuales son las preguntas frecuentes para el llenado del CFDi con Complemento Carta Porte?

Dicha información se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.facturafacilmente.com/el-sat-responde-18-preguntas-frecuentes-generales-claves-sobre-el-complemento-carta-porte/

  • El SAT hace oficial la entrada en vigor del nuevo Complemento Carta Porte 2022

La utilización del Complemento Carta Porte 2.0 será apartir del 1 Enero del 2022 dando cumplimiento a lo establecido en la 4a. RMRMF 2021 DOF 21/12/2021.

Si requiere más información sobre este complemento y como nuestra solución puede ayudarlo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto le atenderemos.

Interior de la República
Lada sin Costo: 01 800 841 3618

Área Metropolitana
01 55 5664 8965, 01 55 5648 3661


Fundamento Legal

Resolución Miscelánea Fiscal 2023 publicada el día 27 de Diciembre de 2022.

Regla 2.7.1.8. Segundo Párrafo
Obligatoriedad del uso de complementos publicados en el portal del SAT

Regla 2.7.7.1.1.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías

Regla 2.7.7.1.2.
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios acreditan el traslado de bienes o mercancías

Regla 2.7.7.2.1.
Traslado local de bienes o mercancías.

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

Reforma al Artículo Décimo Primero Transitorio 1a RMRMF 2021
Entrada en Vigor del Complemento Carta Porte SAT


Enlaces Externos:

Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021

Complemento Carta Porte 2.0 SAT

Instructivo de llenado del CFDi con Complemento Carta Porte 2.0-Autotransporte

Catálogos del Complemento Carta Porte 2.0 SAT

Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte 2.0 SAT