Preguntas Frecuentes
- ¿Como es el nuevo proceso de cancelación de CFDI con Complemento para Recepción de Pagos?
La cancelación de un CFDI con Complemento para Recepción de Pagos ya no se realiza de forma inmediata, ahora la solicitud de cancelación queda en estatus “En proceso de cancelación” y se aplican las reglas de una cancelación con aceptación del receptor, considerando:
– Un plazo de 3 días hábiles para que el receptor acepte o rechace la cancelación.
– En caso de no existir respuesta, la cancelación podrá concluir por plazo vencido.
Regla 2.7.1.35 Fracción I Resolución Miscelanea Fiscal Vigente
- ¿Cuantos días se tienen de plazo para emitir un CFDi con el “Complemento para Recepción de Pagos una vez que se ha recibido el pago?
Se tiene hasta el quinto día natural del mes siguiente al que se recibió el dinero. (Ejemplo: Si cobraste el 15 de enero tienes hasta el 5 de febrero para emitir el CFDi con el “Complemento para Recepción de Pagos.
Importante: En caso de no emitirse el comprobante en tiempo y forma, el receptor del comprobante no podrá deducir el gasto y el emisor del comprobante podrá ser acreedor a sanciones.
- ¿Quienes estan obligados a emitir un CFDi al que se le incorpora el Complemento Carta Porte ?
1.- Quienes realicen el traslado de bienes y/o mercancías, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de transporte o simplemente requieren mover sus bienes y/o mercancías de un lugar a otro, en territorio nacional.
2.- Traslado de hidrocarburos o petrolíferos.
3.- Transporte de medicamentos.
4.- Vehículos que excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya. (Autotransporte)
5.- Cuando la distancia que se recorre en tramos de jurisdicción federal exceda 30 km, desde el origen inicial hasta el destino final, incluyendo puntos intermedios. (Autotransporte).
- ¿Me dedico a actividades de Transporte Terrestre de Carga y no se que clave de servicio debo usar?
Le sugerimos que revise alguna de las siguientes:
78101800 Transporte de carga por carretera
78101801 Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local
78101802 Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional
78101803 Servicios de transporte de vehículos
78101804 Servicios de reubicación
78101806 Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional
78101807 Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera
- ¿Donde puedo consultar información detallada relacionada sobre la versión mas reciente del Complemento Carta Porte?
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/complemento-carta-porte
- ¿Donde puedo consultar la guía de llenado del Complemento Carta Porte?
Instructivo de Llenado Complemento Carta Porte
- ¿En donde se puede validar la información del Complemento Carta Porte?
Verificador del complemento Carta Porte
- ¿Para la generación del llenado del CFDi con Complemento de Comercio Exterior cuando la ClaveUnidad y UnidadAduana no son iguales, pero estas unidades de medida son unidades de medida equivalentes como lo podrían ser Tonelada/Kilo o cuando se trata de unidades de medida no equivalentes como lo podrían ser Pieza/Litro y es necesario calcular los valores de los campos CantidadAduana y ValorUnitarioAduana se cuentan con alguna guía para la realización de dichos cálculos?
Si, dentro de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el Complemento para Comercio Exterior, podemos encontrar el “Apéndice 4 Ejemplos de llenado del comprobante con complemento para Comercio Exterior” que en su página 71 se puede encontrar información oficial al respecto.
Instructivo de Llenado Complemento Comercio Exterior
- ¿Es posible emitir un comprobante fiscal con una fecha de 8 días anteriores?
La Regla 2.7.2.9. Fracción I de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente establece que la diferencia entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación no debe ser mayor a 72 horas, por lo que no podría ser posible generarlo con esa anterioridad.
Regla 2.7.2.9. Fracción I Resolución Miscelanea Fiscal Vigente
- ¿Es posible emitir un comprobante fiscal con una fecha de 8 días posteriores?
No es posible generar una factura con una fecha posterior.
- ¿Es posible utilizar una contraseña de acceso mas sencilla?
No, por cuestiones de seguridad de la información de su cuenta de facturación, su contraseña debe cumplir con ciertos criterios que ayudan a conservar su información segura.
- ¿Cuales son los principales cambios del CFDi 4.0 en relación a su versión anterior?
-Se deberá indicar el código postal del emisor del comprobante, cabe mencionar que solo es obligatorio el código postal
-Se deberá indicar el código postal del receptor del comprobante, cabe mencionar que solo es obligatorio el código postal
-El nombre del emisor del comprobante se vuelve requerido y se valida con el Certificado de Sello Digital
-El nombre del receptor del comprobante se vuelve requerido y se valida con la Lista de Contribuyentes Inscritos no Cancelados.
-Se requiere el Régimen Fiscal del receptor del comprobante.
-Se valida en cada concepto si dicho concepto es sujeto de impuestos.
- ¿Cuales son los datos necesarios que se deben conocer del receptor para poder emitir un CFDI 4.0?
Se debe contar con su RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.
- ¿Es posible emitir un CFDI 4.0 Si no se conoce el régimen fiscal del receptor?
No, no es posible emitir un CFDI versión 4.0 si no se conoce el Régimen Fiscal del Receptor, ya que es un dato obligatorio.
- ¿Como puedo saber cual es mi nombre correcto que esta registrado en el SAT y mi régimen fiscal para poder emitir un CFDI 4.0?
Para saber como se encuentra nuestra información es necesario solicitar su “Constancia de Situación Fiscal” en el siguiente enlace:
https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal
- ¿Se deberá validar el nombre de emisor y receptor incluyendo los signos como las comas, puntos y/o caracteres especiales como el “&”, o habrá un margen de coincidencia?
Respecto al nombre del emisor debe corresponder con el nombre del titular del certificado de sello digital del emisor y debe ingresarse conforme venga registrado en el mismo. Mientras que, para el nombre del receptor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados por el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo RFC del Nodo Receptor, el cual aparecerá conforme se encuentre en la constancia del RFC.
- ¿Cuál es la finalidad del nuevo apartado “Objeto de impuesto”?
Validar mediante el uso de la clave correspondiente si cada concepto es sujeto de impuesto o no.
- ¿Cuales son los cambios relacionados con el Uso de CFDi para el CFDI 4.0?
Ahora en esta nueva versión dependiendo del Régimen Fiscal del Receptor, será el Uso de CFDi que se podrá utilizar en el comprobante, además es importante señalar que el Uso de CFDI “P01 – Por Definir” ya no es valido para CFDI 4.0
- ¿Si emití una factura o CFDI con la versión anterior, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o sólo aplica para la versión 4.0?
A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante. Esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.
- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?
Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación?
Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.
- ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?
Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.
