Complemento Carta Porte 2.0
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El Complemento Carta Porte 2.0 entra en vigor el 1 de Enero de 2022 para su utilización de manera obligatoria por parte de los contribuyentes obligados esto de acuerdo a la 4a RMRMF 2021 DOF 21/12/2021.
Por lo tanto el Complemento Carta Porte 2.0 deberá ser incluido en los CFDi que acompañen el transporte de mercancías de acuerdo a los supuestos señalados dentro de las reglas 2.7.7.1. , 2.7.7.2. de la RMF 2022 y ya se encuentra disponible en nuestra plataforma desde el 1 de Enero del 2022 para todos nuestros usuarios.
¿Que es el Documento Denominado Carta Porte?
El Complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso, en los términos señalados en el primer párrafo del artículo primero del presente Acuerdo, es el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o “Usuario” que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las cosas, bienes mercancías o vehículo objeto de servicio, de su legal posesión, traslado o transporte, aplicable en el servicio de autotransporte federal de carga general o especializada en sus distintas modalidades, paquetería y mensajería, así como el servicio de arrastre y arrastre y salvamento de vehículos.
En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
¿Que son las Condiciones de Prestación de Servicios que ampara el Complemento Carta Porte?
Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo.
Dicha información se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638495&fecha=16/12/2021
¿Cuando se debe utilizar el Complemento Carta Porte?
- CFDI de Ingreso
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, o aérea deberán expedir un CFDi de tipo Ingreso que ampare la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte. Cabe mencionar que dicho CFDi de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías mediante su representación impresa en papel o en formato digital.
Flujo del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte
1. Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
2. La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
3. Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
4. Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
5. Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
6. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
7. Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
- CFDI de Traslado
Los propietarios de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, de un CFDi de Traslado al cuál deberán agregar el Complemento Carta Porte el cuál deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías o bienes en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.
En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte públicado en el portal del SAT.
En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el CFDi de Traslado al cuál deberá agregar el Nuevo Complemento Carta Porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de dichos bienes o mercancías, siempre que el traslado lo realicen por medios propios.
Flujo del servicio de traslado de mercancías cuando se emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte
1. La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
2. Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
3. Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
4. La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
5. Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.
¿Como debo realizar el llenado del CFDi con Complemento Carta Porte?
Dicha información se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.facturafacilmente.com/complemento-carta-porte-guia-de-llenado-sat
¿Cuales son las preguntas frecuentes para el llenado del CFDi con Complemento Carta Porte?
Dicha información se puede consultar en la siguiente liga:
https://www.facturafacilmente.com/el-sat-responde-16-preguntas-frecuentes-generales-claves-sobre-el-complemento-carta-porte/
- El SAT hace oficial la entrada en vigor del nuevo Complemento Carta Porte 2022
La utilización del Complemento Carta Porte 2.0 será apartir del 1 Enero del 2022 dando cumplimiento a lo establecido en la 4a. RMRMF 2021 DOF 21/12/2021.
- Videochat: Carta Porte
Si requiere más información sobre este complemento y como nuestra solución puede ayudarlo, por favor póngase en contacto con nosotros y con gusto le atenderemos.
Interior de la República
Lada sin Costo: 01 800 841 3618
Área Metropolitana
01 55 5664 8965, 01 55 5648 3661
Fundamento Legal
Resolución Miscelánea Fiscal 2022 publicada el día 27 de Diciembre de 2021.
Regla 2.7.1.8. Segundo Párrafo
Obligatoriedad del uso de complementos publicados en el portal del SAT
Regla 2.7.7.1.
CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
Regla 2.7.7.2.
CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
Regla 2.7.7.3.
Traslado local de bienes o mercancías.
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021
Reforma al Artículo Décimo Primero Transitorio 1a RMRMF 2021
Entrada en Vigor del Complemento Carta Porte SAT
Enlaces Externos:
Resolución Miscelánea Fiscal 2022
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021
Complemento Carta Porte 2.0 SAT
Instructivo de llenado del CFDi con Complemento Carta Porte 2.0-Autotransporte