Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuándo entra en vigor la facturación 4.0?

El uso obligatorio de la facturación 4.0 para todos será a partir del 1 de abril de 2023.

  • ¿Cuales son los principales cambios del CFDi 4.0 en relación a su versión anterior?

-Se deberá indicar el código postal del emisor del comprobante, cabe mencionar que solo es obligatorio el código postal
-Se deberá indicar el código postal del receptor del comprobante, cabe mencionar que solo es obligatorio el código postal
-El nombre del emisor del comprobante se vuelve requerido y se valida con el Certificado de Sello Digital
-El nombre del receptor del comprobante se vuelve requerido y se valida con la Lista de Contribuyentes Inscritos no Cancelados.
-Se requiere el Régimen Fiscal del receptor del comprobante.
-Se valida en cada concepto si dicho concepto es sujeto de impuestos.

  • ¿Cuales son los datos necesarios que se deben conocer del receptor para poder emitir un CFDI 4.0?

Se debe contar con su RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante.

  • ¿Es posible emitir un CFDI 4.0 Si no se conoce el régimen fiscal del receptor?

No, no es posible emitir un CFDI versión 4.0 si no se conoce el Régimen Fiscal del Receptor, ya que es un dato obligatorio.

  • ¿Como puedo saber cual es mi nombre correcto que esta registrado en el SAT y mi régimen fiscal para poder emitir un CFDI 4.0?

Para saber como se encuentra nuestra información es necesario solicitar su “Constancia de Situación Fiscal” en el siguiente enlace:

https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal

  • ¿Se deberá validar el nombre de emisor y receptor incluyendo los signos como las comas, puntos y/o caracteres especiales como el “&”, o habrá un margen de coincidencia?

Respecto al nombre del emisor debe corresponder con el nombre del titular del certificado de sello digital del emisor y debe ingresarse conforme venga registrado en el mismo. Mientras que, para el nombre del receptor, debe encontrarse en la lista de RFC inscritos no cancelados por el SAT y debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo RFC del Nodo Receptor, el cual aparecerá conforme se encuentre en la constancia del RFC.

  • ¿Cuál es la finalidad del nuevo apartado “Objeto de impuesto”?

Validar mediante el uso de la clave correspondiente si cada concepto es sujeto de impuesto o no.

  • ¿Cuales son los cambios relacionados con el Uso de CFDi para el CFDI 4.0?

Ahora en esta nueva versión dependiendo del Régimen Fiscal del Receptor, será el Uso de CFDi que se podrá utilizar en el comprobante, además es importante señalar que el Uso de CFDI “P01 – Por Definir” ya no es valido para CFDI 4.0

  • ¿Si emití una factura o CFDI con la versión anterior, al solicitar la cancelación ¿es necesario indicar el motivo de cancelación o sólo aplica para la versión 4.0?

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante. Esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

  • ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “01” Comprobante emitido con errores con relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

  • ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “02” Comprobante emitido con errores sin relación?

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

  • ¿En qué casos se deberá seleccionar como motivo de cancelación la opción “03” No se llevó a cabo la operación?

Este supuesto aplica cuando se facturó una operación que no se concreta.